El período de abril/2013 de aportes y contribuciones del servicio doméstico, que vence el próximo 10 de mayo ¿se debe abonar con el nuevo monto de $ 135 o con el anterior de $ 95?
El aporte a la obra social pasó de $ 60 a $ 100 que sumado a la contribución de $ 35 suman $ 135. Este aumento rige a partir de mayo de 2013.
Por abril se sigue pagando $ 95 (el importe anterior). >
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¿Cómo se declara una empleada domestica por internet?
La Resolución General Nº 3491 establece el procedimiento para la registracion de personal domestico, tiene que tener CUIT y clave fiscal el empleador, y se de el alta en la aplicación "Registros Especiales de la Seguridad Social". >
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Pagando la categoria más baja (de 6 a menos de 12 horas semanales, $ 20. La empleada doméstica ¿tiene acceso a la obra social?
Para tener cobertura de obra social tiene que pagar la diferencia con el F575, de $52 para el mes de abril 2013 el aporte de obra social es de $60. >
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Para el personal doméstico ¿cómo se obtiene la información y el respectivo certificado de servicios?
El formulario de certificación de servicios del personal domestico es manual y se baja de la pagina de A.N.Se.S, ingresando a "Servicio Doméstico - Certificación del Dador de Trabajo PS_6_293.pdf". >
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En el caso de servicio doméstico ¿qué período corresponde abonar en el mes de Noviembre (10/2012 o 11/2012)?
Las cargas sociales del personal domestico se abonan a mes vencido, o sea el devengado octubre 2012, se abona hasta el 10/11/2012. Las cargas sociales del sueldo de noviembre 2012, vencen el 10/12/2012. >
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¿Cuáles son los valores actuales de acuerdo a las horas trabajadas para liquidar con el formulario F102/B.?
Los valores a liquidar en el F.102/B (cargas sociales) son los siguientes: de 6 a 12 hs semanales $20, de 12 a 16 hs semanales $39, de más de 16 hs semanales $95. >
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¿Al personal doméstico se le liquida aguinaldo?. Si es positivo, en el form 102 en el importe se pone el sueldo básico más el 50% del mismo?, ¿se paga el importe fijo sin incremento de cargas?
Si trabajaba 4 horas o más por día y 4 días o más por semana es relación de dependencia, por lo cual se liquida el sueldo anual complementario, caso contrario no se liquida. En el Formulario 102 se confecciona por el mes completo al valor de siempre no se adiciona nada. Fuente: Decreto-ley N° 326/56 >
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En el caso de una persona que trabaja de servicio doméstico 8 hs. semanales. ¿Le corresponde el pago del aguinaldo? ¿Sigue vigente el valor de hora en $ 12,63 para estas situaciones y con el pago de los $ 20 por F. 102?
Si trabaja solo 8 hs por semana no corresponde abonar el sueldo anual complementario (aguinaldo).
El valor oficial de la hora de trabajo domestico es $12,63 y por F.102 $20. >
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Por medio de a Resolución General Nº 3035 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/02/2011), a través de la cual se modifica la Resolución General Nº 2055, se procedió a la actualización de los importes de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberán abonar los dadores de trabajo del personal doméstico
De esta manera, se establece que los dadores de trabajo deberán ingresar mensualmente, por cada trabajador doméstico, a partir del mes de enero de 2011, de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, los siguientes importes:
Trabajadores... >
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Servicio doméstico. Aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes. Por medio de la presente norma se procede a la modificación de la Resolución General Nº 2055, a los efectos de precisar cuáles serán los montos que los dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 9 de febrero de 2011 y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período... >
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¿El valor hora para el personal doméstico sigue siendo de $ 8,70? ¿Se utiliza la misma escala salarial en C.A.B.A. y en Provincia de Buenos Aires?
La Resolución Nº 1.002/2009 estableció para todo el ámbito nacional el valor hora en $ 10,27 como mínimo, para los trabajadores domésticos. >
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Una persona desea inscribir a su empleada doméstica en el régimen correspondiente. Ésta es extranjera y no tiene ni D.N.I. ni C.U.I.L. ¿Cómo puede obtener dicho C.U.I.L.?
Para poder celebrar contrato de trabajo tiene que tramitar el C.U.I.L. provisorio, con el documento de su país de origen y el ingreso a la argentina o inicio de trámite de residencia precaria. Este trámite se realiza en A.N.Se.S.. >
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Un contribuyente que tiene 2 empleadas domésticas, ¿puedo deducir en la declaración jurada del impuesto a las ganancias de 4º categoría a las 2, es decir $ 9.000 por cada una?
De conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 26.063, a efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año... >
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¿Cuáles son los nuevos valores que deberán aportar los trabajadores del servicio doméstico a partir de enero de 2010, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.565?
De acuerdo a lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.565 que modifica el artículo 17 de la Ley Nº 26.063, el aporte a la obra social es de $ 46,75 para el titular y de $ 39 para cada adherente. No se hace mención de la contribución a la seguridad social. >
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¿El personal doméstico puede optar por la obra social de comercio (OSECAC), o qué obra social le corresponde de acuerdo al pago del formulario F. 102? ¿Qué trámite debe realizar?
El personal doméstico puede optar por cualquier obra social que esté en el padrón de obras sociales de monotributistas, entre las que se encuentra incluida OSECAC. El trabajador tiene que ir a la obra social de su elección y realizar el trámite en forma personal. >
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1. INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se trata de explicar todo lo referido al Régimen Nacional de Obras Sociales en todos los aspectos, abarcando desde quiénes son los beneficiarios, su cobertura y los trámites que se requieren para ejercer la opción de cambio.
2. BENEFICIARIOS
Comenzando con los beneficiarios, encontramos de dos (2) tipos, por un lado los titulares y por otro lado los adherentes (familiares).
2.1. Titulares
Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales:
a) Los trabajadores que presten servicios en... >
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Una empleada doméstica registrada (con recibo de sueldo y aportes y contribucioens por $ 81,75) va a comprar un auto para trabajarlo como remis. Para su habilitación le exigen el Monotributo. ¿La trabajadora puede optar por pagar en el Monotributo sólo el componente impositivo al estar en relación de dependencia?
Si la trabajadora doméstica labora 4 horas o más y 4 días o más por semana, está en relación de dependencia, encuadrada en el Decreto Ley Nº 326/56.
Si se dan estas condiciones es una trabajadora en relación de dependencia y puede inscribirse en el Régimen... >
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Una señora para jubilarse paga mediante formulario F. 102 algunos períodos como servicio doméstico. En el banco le imputaron mal un pago y lo aplicaron a otro período. ¿Se puede reimputar dicho pago mediante el formulario F. 399 en la agencia?
No hay normativa sobre el tema en lo que respecta al servicio doméstico. En el caso planteado se debería reimputar el pago mediante la presentación del F. 399 en la agencia del dador de trabajo (aunque no hay obligación de inscripción como empleador). En el formulario F. 399 debe consignarse el C.U.I.L. de la trabajadora. >
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En el caso de una empleada doméstica que trabajaba por semana 8 horas, se la despide y no se envió telegrama de despido ¿cómo se informa a la A.F.I.P. y a la obra social que no se presenta más el formulario F. 102?
En el caso de despido de la empleada doméstica no hace falta enviar telegrama. A su vez, el dador de trabajo no tiene que avisar dicha situación a la A.F.I.P. y sólo deja de abonar el F. 102. >
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¿Cuáles son los importes de aportes y contribuciones por obra social a partir de diciembre de 2008 que se debe abonar por una empleada doméstica?
El valor a abonar el concepto de obra social es de $ 46,75.
Libro recomendado:
[Empleados del Servicio Doméstico (Autora: Marcela Medrano)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871487035] >
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Por la Resolución General Nº 2538 se incrementan desde 12/2008 los aportes de obra social de los trabajadores domésticos y de los monotributistas a $ 46,75 cuando habíamos pagado $ 37 por diciembre de 2008. ¿Con qué formulario se abona la diferencia de $ 9,75 por diciembre de 2008? ¿Qué ocurre con las cuotas de monotributo de 12/08 y 01/09 que ya han vencido, se debe reajustar la cuota, con qué formulario o volante de pago?
El pago de las diferencias de aportes correspondientes a los meses de diciembre 2008 y enero 2009 –$ 9,75 y $ 8, por el titular y por cada adherente,... >
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1. REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA
La Ley Nº 26.476 (B.O. del 24/12/2008) establece un régimen de regularización impositiva, de promoción y protección del empleo registrado, de exteriorización y de repatriación de capitales.
Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007 al régimen de regularización de deudas... >
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Si una persona está al cuidado de una persona mayor ¿Corresponde incluirla dentro del régimen de empleada doméstica?
El estatuto del personal doméstico (Decreto Nº 326/56) excluye el cuidado de enfermos. Si puede ser incluida en el régimen de empleada doméstica una dama de compañia, no se realiza alta ni de empleado ni de empleador, solo se abona las cargas sociales con el F.102 –Nuevo Modelo–. >
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Una persona va a pagar los aportes y contribuciones a su personal doméstico ¿Con qué formulario se paga y cuál es el monto si esta persona trabaja entre 6 y 12 horas? ¿Hay algún otro concepto que se deba pagar, mediante qué formulario se realiza?
En el caso de que el empleado trabaje entre 6 y 12 horas semanales le corresponde abonar $20 ($ 8 de obra social y $ 12 de seguridad social) con el F.102 –Nuevo Modelo–. Si quiere tener cobertura médica debe presentar el F.575. >
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1. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
La Resolución General Nº 2429 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/03/2008) estableció que, de acuerdo al incremento dispuesto por el Decreto Nº 279/2008, referido al límite máximo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, para la determinación de los aportes y contribuciones o cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social, los topes quedan establecidos de la siguiente manera:
| Bases imposibles máximas |||
|Conceptos|Desde 01/03/2008 $|Desde 01/07/2008 $|
|Aportes al S.I.J.P.|7.256|7.800|
|Aportes al Instituto de... >
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